viernes, 10 de febrero de 2012

El Constitucional declara nula la Dispensa de Grado para el ascenso en la Policía Local

 

Una sentencia firme declara inconstitucional la medida aprobada por el Gobierno canario por dos veces para que mandos de los Cuerpos Locales pudieran ascender a subinspectores, inspectores, subcomisarios y comisarios sin tener diplomaturas o licenciaturas universitarias, como exige la legislación del Estado.

La impugnación al Concurso para la provisión de una plaza de Subcomisario de la Policía Local de Santa Brígida provoca la inconstitucionalidad.

Según sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 13 de enero, se declara anticonstitucional la Disposición Transitoria 2ª de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias, lo que lleva aparejado la nulidad del curso de dispensa de grado.

El proceso se inició en 2.001 cuando se impugnaron las bases para la provisión de una plaza de Subcomisario de la Policía Local de Santa Brígida, la convocatoria para cubrir esa plaza admitía la participación sin titulación de licenciado "si se contaba con el aprobado en el curso de Dispensa de Grado del 'B' al 'A', emitida por la Academia Canaria de Seguridad".

El Tribunal Constitucional (TC) declara nula la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Canaria de Coordinación de Policías Locales que se encuentra en vigor desde 1.997.

El TC entiende que el Gobierno Canario vulneró la competencia exclusiva del Estado en la emisión de las titulaciones universitarias con las que se puede acceder a subinspector o inspector (diplomaturas), así como a subcomisario, comisario y comisario principal (licenciaturas).

El fallo del TC además recuerda el argumento del abogado del Estado en relación con la disposición anulada de la ley canaria "porque dispensa de un grado de titulación a efectos de promoción interna y sustituye este requisito por la realización de cursos y la obtención de diplomas expedidos por la Academia Canaria de Seguridad".

Pero tanto el Gobierno de Canarias como el Parlamento regional rechazan que la disposición adicional cuestionada invada las competencia exclusiva estatal.

En cualquier caso, el Tribunal Constitucional, declara inconstitucional la disposición canaria porque, de lo contrario, supondría la equiparación entre la realización de cursos y la obtención de diplomas en la Academia Canaria de Seguridad "con la titulación correspondiente al grado superior del que se trate".

Centenares de mandos de la Policía Local de Canarias se han visto beneficiados por la disposición transitoria segunda de la ley canaria de Coordinación de Policías Locales, que permitía acceder a las plazas sin la titulación requerida para su grado, siempre que los aspirantes aprobaran un curso de dispensa de grado ofrecido por la Academia Canaria de Seguridad.

El TC anuló esa disposición de la ley canaria por entender que invade competencias estatales en la materia.

A la vista del fallo del Constitucional, el Gobierno Canario tiene previsto encargar a los servicios jurídicos que analice cómo se puede aplicar la sentencia, la Consejería de Hacienda y Seguridad del Ejecutivo autónomo dijo que habrá que ver si los agentes que promocionaron vuelven a la escala anterior o no, y en su caso cómo se cubren las vacantes.

La impugnación de las bases de esta ley para la provisión de una plaza de Subcomisario de la Policía Local de Santa Brígida se hizo en 2.001, por lo que ha tardado once años en dictar una sentencia.

La plaza impugnada por el Inspector de Policía Pascual Fernández es la del actual Jefe de la Policía Local de Santa Brígida, Carlos Acín, que no perderá el puesto "porque esta sentencia del Tribunal Constitucional no tiene carácter retroactivo", todavía está pendiente la sentencia sobre una demanda por la plaza de Acín que dictará una juez próximamente.

Estas impugnaciones se produjeron, además de en Canarias, en Cantabria y Murcia.

"En todo caso será la Administración autonómica canaria la que tenga que cambiar esa disposición de la ley para un futuro. A mí no me afecta directamente porque no tengo que dejar la plaza", añadió Acín.

Fernández, que fue su compañero de promoción, no solo denunció la plaza de Santa Brígida, sino de Gáldar, Mogán o la capital. "En otras impugnaciones no se ha llegado al fondo por falta de legitimación.

Hay sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el Supremo y el Constitucional que no entran en el fondo por esa falta de legitimación".

Acín asegura que no hubo mala fe en el concurso de plaza que ganó porque el Ayuntamiento de Santa Brígida se basó en una ley aprobada por el Parlamento de Canarias.

Por su parte, Jorge González, portavoz sindical de la Policía de Santa Brígida, aseguró ayer a este diario que "la mitad de los mandos de policías locales de Canarias están en la misma situación" que Acín.

Lo que ha ocurrido es que en otros casos no se ha impugnado, González entiende que el Gobierno Canario ha aplicado la dispensa de grado a espaldas de la ley, los sindicatos basan su denuncia en el agravio que se hace con los aspirantes universitarios.

                             Descarga la Sentencia del Tribunal Constitucional

 

Desde La Federación de Jefes de Policías Locales de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma y Tenerife, aseguran que:

“…la sentencia tiene carácter retroactivo, aunque desconocemos qué va a hacer cada ayuntamiento donde existan mandos que ascendieron gracias a los citados cursos de dispensa…”.

Otro Jefe Policial de Tenerife señala que la sentencia del Tribunal Constitucional le parece una buena noticia, pues dichos cursos y diplomas "sirvieron para lo que sirvieron en su momento", pero los que se beneficiaron de ellos debieron afrontar su formación universitaria.

Además, dicha fuente recalca que este es un ejemplo más de que la carrera profesional en la Policía Local está mal planificada, frente a lo que ocurre en la Guardia Civil o la Policía Nacional. 2

 

Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias

Disposición transitoria segunda:

"Para la promoción interna de los funcionarios que presten sus servicios en los Cuerpos de Policía Local a la entrada en vigor de la presente Ley, y que carezcan de la titulación exigida en la misma, se podrá dispensar en un grado el requisito de titulación siempre que hayan realizado los cursos y obtenido los diplomas correspondientes en la Academia Canaria de Seguridad. Este derecho sólo podrá ejercitarse durante diez años desde la entrada en vigor de esta Ley."

 

Fuente: La Provincia, La Provincia , Diario de Avisos , El Dia , La Opinión .

Policia Local de Canarias

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